En vista de la actividad investigativa inherente de la Universidad, el 29 de Julio de 2015, a través del Decreto de Rectoría n°18/2015, se crea el Comité de Ética en Investigación de la Universidad. El Comité de Ética de USEK no se encuentra acreditado por lo que no realiza investigación sobre seres humanos.
El conflicto de intereses puede presentarse cuando existe alguna relación de interés de orden financiero, material, institucional o social entre un miembro del comité y la investigación. Se puede presentar conflicto de intereses cuando algún miembro del Comité mantiene vínculos con alguno de los investigadores o patrocinadores de un proyecto sometido a su revisión, que pueda comprometer el cumplimiento de la obligación de efectuar una evaluación libre e independiente de la investigación, la cual debe estar siempre orientada a la protección de los derechos, la seguridad y el bienestar de los participantes. A modo de ejemplo, se mencionan algunas situaciones que pueden constituir conflicto de intereses:
El académico a cargo de la investigación, debe adjuntar en su solicitud de evaluación, a lo El académico a cargo de la investigación, debe adjuntar en su solicitud de evaluación, a lo menos, la siguiente documentación:
Procedimiento de revisión expedita, o eximición de revisión
En los casos expresamente establecidos por el Reglamento del Comité, se podrá agregar al proyecto o protocolo de investigación sometido a evaluación ante el Comité, una solicitud de revisión expedita, de excepción o de revisión de urgencia.
Se podrá solicitar documento de Eximición de Revisión para los siguientes tipos de proyectos.
Estos proyectos deberán ser revisados en un plazo que no superará los 20 días hábiles contados desde la recepción de los antecedentes. El Comité puede facultar a su Presidente para proceder a la revisión y aprobación de estos proyectos, debiendo informar de la aprobación expedita en la reunión de Comité más próxima.
Comité de Ética
comite.etica@usek.cl
Teléfono: 224837428