Prestaciones Médicas Seguro Escolar

Los Centros de Salud Pública como urgencias u hospitales dependientes del Sistema Nacional de Servicios de Salud cercanos al accidente ocurrido o cercano a la Institución Educacional. En el caso de que los estudiantes se encuentren realizando su práctica, deberán indicar como dirección su Campus de estudios.

Cabe señalar, que en los Centros de atención privada el seguro no otorga cobertura, a menos que los servicios de salud pública calificados se encuentren imposibilitados de otorgar prestaciones médicas que procedan, y que los interesados se vean en la obligación a realizar el pago o llevar al accidentado al servicio médico privado. Dicha atención se realizará a través de una interconsulta originada en el sistema de salud pública, y de ser así, corresponde a esos servicios reembolsar los gastos en que se incurrió. Esto sucederá, siempre y cuando la atención médica particular haya sido imprescindible por su urgencia u otro motivo derivado de la naturaleza de las lesiones sufridas. Por el contrario, si dicha atención particular ha sido requerida por decisión del estudiante o su tutor sin mediar las circunstancias mencionadas, no procederá el reembolso.