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La Universidad SEK tiene un serio compromiso con sus fines y objetivos institucionales, así como también con el ordenamiento jurídico nacional vigente, es por eso que ha desarrollado un Modelo de Prevención de Delitos en atención a lo establecido en la Ley N° 20.393, para colaborar activamente con la prevención de los delitos allí contemplados, los cuales son:
Delito que comete un particular que le ofrece o consiente dar a un empleado público un beneficio económico, en beneficio propio o de un tercero, para que éste ejecute un acto de su cargo, lo omita, infrinja sus deberes, ejerza influencia o cometa un delito funcionario (artículo 250 del Código Penal).
Todo acto que implique solicitar, recaudar o proveer fondos con la finalidad de que se utilicen en la comisión de cualquier de los delitos terroristas señalados en la Ley N°18.314.
Todo acto que perjudicando a otro se apropiare o distrajere dinero o cualquier otra cosa mueble que hubiera recibido en depósito, comisión, administración u otro título que produzca la obligación de entregarla o devolverla.
Para los efectos de la Ley N° 20.393 los sujetos activos de estos delitos son los dueños, controladores, responsables, ejecutivos principales, representantes y quienes realicen actividades de administración y supervisión que obren directa e inmediatamente, en su interés o para su provecho.
Para garantizar la funcionalidad del Modelo de Prevención, la USEK ha designado un Encargado de Prevención de Delitos, a quien podrá dirigirse las consultas al formulario canal de consultas.
En este canal de denuncias se podrán reportar situaciones que puedan constituir alguno de los delitos contemplados en la ley 20.393. Es deber de todo funcionario institucional denunciar los hechos que puedan constituir la comisión de los delitos señalados. Se les recuerda que este canal es sólo para el caso de una posible comisión de los delitos anteriormente señalados y no para otros fines.
En el contexto nacional e internacional de promover el respeto y garantía de los derechos humanos, específicamente, aquellos relacionados con la igualdad de género, la prohibición de la discriminación arbitraria, la violencia de todo tipo y el acoso sexual, el Estado de Chile el 30 de agosto de 2021 promulga la Ley N° 21.369 Sobre Prevención del Acoso Sexual, La Violencia y La Discriminación de Género en el Ámbito de la Educación Superior, publicada en el Diario Oficial el 15 de septiembre de 2021.
La ley en comento tiene como objetivo promover políticas integrales orientadas a prevenir, investigar, sancionar y erradicar el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género, y proteger y reparar a las víctimas en el ámbito de la educación superior, con la finalidad de establecer ambientes seguros y libres para todas las personas que se relacionen en las referidas comunidades académicas, con prescindencia de su sexo, género, identidad y orientación sexual.
En este sentido, la ley manda a las instituciones de educación superior contar con una política integral contra el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género, que contendrá un modelo de prevención y un modelo de sanción de dichas conductas, cuyos contenidos mínimos están determinados en la ley.
Por tanto, es en virtud de estas exigencias legales, constitucionales y de justicia que la Universidad SEK Chile desarrolla el presente Modelo de Prevención.