El Seguro Escolar es un beneficio estatal que protege al estudiante que sufre un accidente o lesión a causa o con ocasión de sus estudios o durante la realización de su práctica profesional. Los estudiantes también quedan protegidos durante el trayecto entre su domicilio y el reciento educacional o el lugar donde realizan su práctica.
Accidentes Escolar: Es toda lesión que un estudiante sufra a causa o con ocasión en su casa de estudios, o en la realización de su práctica y que le produzca incapacidad, lesión o muerte. Se considerarán también los accidentes ocurridos en el trayecto directo (de ida o regreso), entre la habitación o sitio de trabajo del estudiante y el establecimiento educacional respectivo, el lugar donde realice su práctica educacional o profesional como también los ocurridos en el trayecto directo entre estos últimos lugares.
Para el tratamiento de un accidente Universidad SEK con el Seguro Escolar Obligatorio (Ley N°16.744, decreto supremo N°313), por tanto, toda vez que se presente un accidente, será este el seguro que el estudiante deberá activar.
Los beneficiados directos son los estudiantes con calidad de alumno regular de la Universidad SEK.
Los estudiantes estarán cubiertos con el Seguro Escolar Obligatorio, durante el periodo lectivo decretado por las autoridades estatales y universitarias, desde el momento que se matriculan semestralmente, con excepción de los periodos de vacaciones.
Los Centros de Salud Pública como urgencias u hospitales dependientes del Sistema Nacional de Servicios de Salud cercanos al accidente ocurrido o cercano a la Institución Educacional. En el caso de que los estudiantes se encuentren realizando su práctica, deberán indicar como dirección su Campus de estudios.
Cabe señalar, que en los Centros de atención privada el seguro no otorga cobertura, a menos que los servicios de salud pública calificados se encuentren imposibilitados de otorgar prestaciones médicas que procedan, y que los interesados se vean en la obligación a realizar el pago o llevar al accidentado al servicio médico privado. Dicha atención se realizará a través de una interconsulta originada en el sistema de salud pública, y de ser así, corresponde a esos servicios reembolsar los gastos en que se incurrió. Esto sucederá, siempre y cuando la atención médica particular haya sido imprescindible por su urgencia u otro motivo derivado de la naturaleza de las lesiones sufridas. Por el contrario, si dicha atención particular ha sido requerida por decisión del estudiante o su tutor sin mediar las circunstancias mencionadas, no procederá el reembolso.
Sí, para realizar el reembolso médico en caso de corresponder, se debe solicitar autorización del COMPIM (Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez) presentando las boletas o facturas originales de los gastos incurridos y Declaración Individual de Accidente Escolar.
En caso de los medicamentos, cuando estos no son otorgados por el servicio de salud pública, y son recetados para adquirirlos en farmacias privadas, se debe solicitar el reembolso de su costo en COMPIN, presentando la receta médica y las boletas de los gastos, además de la copia del formulario de Declaración Individual de Accidente Escolar (https://www.isl.gob.cl/wp-content/uploads/2014/03/Declaracion_Individual_Accidente_Escolar.pdf), timbrada por el Centro de Salud en donde el estudiante fue atendido.
La duración del beneficio del Seguro Escolar Obligatorio perdura hasta la total recuperación del estudiante o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por el accidente.